Controvertida dispensa del artículo 416 Lecri.

CONFLICTO DE INTERESES, PRIVILEGIO PROCESAL, VÍCTIMA, DISPENSA DE DECLARAR, VIOLENCIA DE GÉNERO, SILENCIO.

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha generado mucha polémica en los últimos años, especialmente en la esfera de la violencia de género y familiar. Tiene su fundamento en el conflicto de intereses que se crea entre los parientes de las personas investigadas en el proceso penal por un lado, de su deber como ciudadanos de comunicar los hechos delictivos y, por otro, de la lealtad y afecto hacia su núcleo familiar.

El tenor literal del precepto reconoce un privilegio procesal que se proyecta teniendo en cuenta razones de parentesco, matrimoniales o análogas a estas. Básicamente permite rehuir la obligación de declarar a los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o pareja de hecho, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

Pero, ¿qué ocurre cuando nos situamos en el ámbito de las relaciones de pareja y se produce uno de los delitos incardinados en la violencia de género? En estos casos, la dificultad probatoria se presenta como un gran inconveniente, dado que el delito se produce en un entorno muy privado, (en ocasiones sin testigos), sólo entre víctima y agresor.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la número 389/2020, de 10 de julio, ha establecido que las víctimas de violencia de género que presenten denuncia contra su agresor y ejerzan la acusación contra él, no podrán acogerse al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece el derecho a no declarar en su contra. Esta sentencia ha supuesto un cambio en la jurisprudencia y tiene como objetivo dar una mayor protección a las víctimas. Entiende el Alto Tribunal que, desde el momento que la víctima presenta denuncia, renuncia a esa dispensa y, no tiene sentido que, con el proceso en marcha, quiera recuperar ese derecho.

Este avance iniciado por el Tribunal Supremo es relevante para que los diversos tribunales inferiores empiecen a aplicar esta máxima, pero hasta que no se reforme el propio artículo y se plasme por ley muchas víctimas seguirán acogiéndose a la dispensa o al silencio por miedo y por las posibles consecuencias de su denuncia.

¿Es realmente esta dispensa un derecho? En mi opinión no. Constituiría más bien una excepción a la obligación que tenemos los ciudadanos de colaborar con las autoridades judiciales (en este sentido, el artículo 118 de la Constitución Española). Y particularmente, en la violencia de género, se convierte en un auténtico privilegio para el agresor que conlleva en la mayoría de los casos su absolución.

                           María Dolores González Martínez