Desahucio exprés. Ley 5/2018, de 11 de junio.

OCUPACIÓN ILEGAL, RECUPERACIÓN DE VIVIENDA, DESALOJO Y LANZAMIENTO, IGNORADOS OCUPANTES, JUICIO VERBAL, SENTENCIA INMEDIATA.

El desahucio exprés es el último término acuñado para referirse al desahucio como un procedimiento más ágil y efectivo tras la reforma operada por la Ley 5/2018, de 11 de junio, permitiendo al propietario de un inmueble (sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social) a reclamar su propiedad y posterior devolución de la vivienda ocupada ilegalmente por la vía civil. Desde el 2018 se han agilizado los trámites, intentando reducir la duración del procedimiento a un mes, aunque este factor varía dependiendo de la carga de trabajo de los tribunales de primera instancia que tramitan el asunto.

Tras el establecimiento de la demanda, los okupas son notificados para que acrediten el justo título de esa vivienda en un plazo de 5 días hábiles. De no cumplirse esto, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título aportado por este último en su demanda fuere bastante para acreditar la titularidad dominical.

Además, si los okupas no pueden demostrar su derecho sobre la vivienda no podrán recurrir y la ley solicitará el desalojo de cualquiera de los ocupantes. Si alguno de ellos se encontrare en situación vulnerable o precaria se comunicará a los servicios públicos competentes en materia de política social, siempre que otorgara consentimiento.

Una novedad importante en la materia es que la Ley 5/2018 introduce un apartado 3 bis al artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual se permite dirigir la demanda “genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma…”. En la misma línea, el apartado 1 bis del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La nueva ley contempla que “si los demandados no contestaran a la demanda en el plazo previsto se procederá de inmediato a dictar sentencia”. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Cierto es que se siguen dando pasos en aras a proteger la propiedad (artículo 33 de la Constitución Española) de lo que es nuestro, pero no menos cierto es que hay que seguir trabajando para que, la ocupación ilegal que se ha convertido en un negocio demasiado fácil y bueno para las mafias, termine por erradicarse o se establezcan con urgencia medidas realmente eficaces que amparen al verdadero propietario del daño ocasionado por la vulneración de un derecho que le es propio y le pertenece desde el instante que decide comprar o alquilar una vivienda con el sudor de su trabajo.

                          
                           María Dolores González Martínez